Vasos desechables biodegradables PLA

Vasos desechables y biodegradables PLA
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Tarrinas postre helado bioplástico blanco natural C-PLA 400ml Tarrinas postre helado bioplástico blanco natural C-PLA 400ml 2
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Vasos desechables de  PLA (almidón de maíz) materia prima de origen vegetal una alternativa ecología y sostenible a los tradicionales vasos de plástico desechables.
¿Pero que es el PLA?
Es una sustancia vegetal a base de almidón que se puede obtener del maíz y el trigo. Las propiedades especiales que distinguen a este material le han valido el nombre de bioplástico. La abreviatura PLA significa poliácida o ácido poliláctico.
Estos vasos tiene una gran transparencia de estilo cristalino y muy ligeros , son vasos que se utilizan ampliamente para servir bebidas en cualquier evento con mucha gente en fiestas , en conciertos o en el hogar y son muy populares.
Los vasos de PLA están disponibles en diferentes tamaños desde vasos para chupuito de 2cl y 4cl  y 0.2l, 0.3l, 0,4l y 0,5 litros y solo son aptos para bebidas frías.
La solución de vaso ecológico ideal también para su uso en eventos y celebraciones al aire libre.

Con estos vasos las bebidas frías también se pueden entregar fácilmente a los clientes  en un servicio de bebidas para llevar  utilizando las tapas abovedadas (perfectas para granizados, zumos, bubble Tea , smoothies) o tapas planas con o sin agujero para las pajitas o cañitas de papel

Todo y que este vaso esta fabricado con polímeros naturales , esta marcado con la nueva Directiva Europea 2019_904 sobre los plásticos de un solo uso 

Articulo 11
Los productos de plástico de un solo uso pueden fabricarse a partir de una amplia gama de plásticos.
Los plásticos se definen generalmente como materiales poliméricos a los que pueden haberse añadido aditivos.
No obstante esa definición incluiría determinados polímeros naturales.
La presente Directiva no debe aplicarse a los polímeros naturales no modificados , en el sentido de definición  " sustancias no modificadas químicamente " que figura en el artículo 3, punto 40, del reglamento (CE) nº 1809/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , ya que se producen de forma natural en el medio ambiente.
Por consiguiente a los efectos de la presente Directiva , debe adaptarse a la definición de polímero del articulo 3 , punto 5 del Reglamento nº 1907/2006 y debe introducirse una definición a parte.
Los plástico fabricados con polímeros naturales modificados o a partir de sustancias de partida de origen biológico, fósiles o sintéticas no se producen de forma natural y , por tanto deben ser objeto de la presente Directiva.
La definición adaptada de plásticos debe, pues, incluir los artículos de caucho poliméricos y los plásticos de origen biológico y biodegradables, independientemente de si se han obtenido a partir de biomasa o están diseñados para biodegradarse con el tiempo.
Las pinturas ¡, las tintas y los adhesivos no deben ser objeto de la presente Directiva y , por tanto estos materiales poliméricos no deben incluirse en la definición.